
¿Qué es la certificación?
La certificación del Bacanora garantiza que la bebida cumple con los estándares de calidad y autenticidad establecidos en la NOM-168-SCFI-2005, que regula la elaboración, envasado y etiquetado del Bacanora dentro de la Denominación de Origen Bacanora (DOB).
Este proceso avala la autenticidad y protege a productores y consumidores.
BENEFICIOS DE LA CERTIFICACION
El objetivo general de la certificación de productos, procesos o servicios es proporcionar confianza a todas las partes interesadas en que un producto (Bacanora), proceso (centro de transformación/vinata) o servicio (envasadoras), cumple los requisitos específicos de certificación especificados en las normas u otros documentos normativos.

REQUISITOS PARA LA CERITIFICACION
- Solicitud de Prestación de Servicios y Obligaciones de el(la) Cliente(a) (formato proporcionado por el CSRB).
- Copia simple del acta constitutiva de la empresa (en caso de que aplique), donde se especifique el nombre de su principal personal directivo, así como el nombre de su representante legal.
- Copia del Registro Federal de Contribuyentes.
- Copia del documento que acredite la posesión total del inmueble con vigencia de por lo menos 1 año (escrituras, contrato de arrendamiento, comodato, escrito del comisariado ejidal entre otros).
- Demostrar documental y físicamente que las instalaciones de su centro de producción se encuentran dentro de la zona de Denominación de Origen del Bacanora.
- Debe contar con la implementación del registro de recepción de Agave angustifolia Haw control de guías de traslado del Agave angustifolia Haw y todas las operaciones unitarias involucradas en la elaboración del Bacanora, así como la maduración, envasado y comercialización de este en caso de realizar todas las operaciones unitarias en sus instalaciones.
- Copia de alta en el Padrón de Bebidas Alcohólicas
- Licencia vigente de Fábrica productora de Alcohol en el estado de Sonora
- Copla del INE (en caso de que la persona solicitante sea persona fisica)
Presentar esta documentación en la oficina del CSRB con 10 días hábiles de anticipación a la fecha tentativa de visita de inspección, la cual está sujeta a la aprobación del CSRB.
VISITA DE INSPECCIÓN
El personal de evaluación del CSRB realiza visita para validar lo expuesto en el cuestionario que se entrega junto con la solicitud por el(la) aspirante a Productor(a) Autorizado(a) y testificar el cumplimiento con la Norma del Bacanora mediante el seguimiento de un lote de producción.
El personal realizará una constatación ocular de los productos, métodos, procesos, o prácticas industriales, que se realizan en la empresa, de esta manera se valida la información presentada por la persona solicitante. Se realizará el balance de cada operación unitaria y se verificará que las especificaciones fisicoquímicas del producto cumplan con la NOM.
Una vez concluida la visita, si se constató que hubo cumplimiento con la Norma, se emite el Informe de Cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana del Bacanora en vigor.
Si como resultado de la visita se detecta algún incumplimiento con la NOM, se notifica mediante el Informe de Resultados para la Inspección; tal incumplimiento, se notificará a la empresa solicitante para que responda y si considera conveniente inicie nuevamente el trámite.
Una vez obtenida la autorización para producir Bacanora, el(la) solicitante a productor(a) deberá tramitar la contraseña oficial (NOM) para el uso de la Denominación de Origen del Bacanora (DOB) ante el IMPI.

Análisis de laboratorio
El producto objeto de esta Norma Oficial Mexicana debe cumplir con los parámetros señalados en la siguiente Tabla. Para el abocamiento, el uso de cualquiera de los aditivos no debe ser mayor del 1% con relación al volumen total que tiene el Bacanora, antes de su envasado; la coloración que resulte de este proceso puede ser amarillenta.



